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Ganancias: cómo deben hacer los inquilinos para poder deducir el alquiler

Posted by grupopampaservicios on julio 4, 2017
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Con la sanción de la Ley 27260, los locatarios podrán descontar del impuesto hasta un 40% de lo que pagan por mes. Se prevé una puja entre propietarios y locatarios por la obligación de presentar contratos.

 

La Ley de Sinceramiento Fiscal 27260 tuvo una singular repercusión por la oportunidad que brinda a quienes mantienen activos registrables (como viviendas, automotores y embarcaciones; y también inversiones financieras) no declarados al fisco para evitar las severas penalidades que tendrán los que la AFIP descubra a partir del próximo 1 de abril. 

También, por el impacto que generarán los ingresos por el Impuesto Especial, los cuales ya superan los $113.000 millones, para honrar la Reparación Histórica a los Jubilados.

Y por la disminución de la presión tributaria sobre los trabajadores, se ocupen como asalariado, autónomo o monotributista.

Sin embargo, poco se dijo sobre el alcance de una de las tantas modificaciones introducidas en las deducciones de Ganancias y cambios en las alícuotas de tributación, como el caso específico de “Hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.

Requisitos y pasos a seguir

En el ya clásico encuentro mensual con la prensa, del que participó Infobae, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que “sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienescertifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento“, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para poder deducir de Ganancias el pago parcial del alquiler hasta el límite indicado precedentemente, y obtener un apreciable ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través del sitio de internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. “Sería mejor que la factura la emita el dueño del inmueble, pero en caso contrario, internamente se podrá identificar el titular de la propiedad, para asignar los ingresos y hacer la inteligencia fiscal”, destacaron los expertos del organismo.

3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

Si bien el beneficio impositivo rige con efecto retroactivo al 1 de enero, Alberto Abad destacó que el aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, preferentemente a través del navegador Explorer, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo, para poder calzarlo con la fecha límite para adherir al blanqueo de activos no declarados.

Presentación del Formulario 572 Web

1. El trabajador deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio SiRADIG.

2. Deberá llenar en “Datos Personales” su información particular de ser necesario y cargar los datos referidos a su locador.

3. Dentro de la opción “Carga de Formulario” informará datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

4. Al finalizar la carga de todos los ítems, deberá seleccionar el botón denominado “VISTA PREVIA” donde podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento y luego generar la transferencia electrónica de los datos.

En la AFIP estiman que con estos beneficios, los trabajadores que sean inquilinos de la vivienda única y no sean propietarios de otra podrán contribuir en su beneficio primario, pero luego para toda la economía, a la reducción de la informalidad, para que “los que pagan impuestos paguen menos, y los que no pagaban comiencen a hacerlo”.

Y si bien muchos locadores no registrados como tales podrán resistirse a presentar factura al locatario para no tener que pagar impuestos, Alberto Abad alienta a los locatarios a “denunciar esos casos directamente” a su cuenta de correo electrónico aabad@afip.gob.ar, sin necesidad de amenaza alguna porque “la AFIP tiene los mecanismos para detectar las irregularidades impositivas”.

De ahí que, como ya sucedió con las primeras dos etapas del blanqueo de activos, en la AFIP consideran que “si adhiere al beneficio un 25% de los inquilinos, la medida será un éxito para el trabajador y para la economía en su conjunto”.

Además, se destaca que difícilmente un locador se niegue a renovar el contrato de alquiler a un locatario que ahora pida una factura para presentar a la AFIP al fin del contrato, porque sufriría penalidades si lo hiciera antes; ya que de todas formas quedará expuesto ante el organismo recaudador.

Por otra parte, se sabe que el mercado de alquileres se caracteriza por una alta rotación de los locatarios cuando perciben que el locador pretende aumentar la renta más allá de la media, según características del inmueble y ubicación.

Síntesis de los cambios en Ganancias

Alberto Abad recordó a los periodistas los ejes de la reforma al Impuesto a las Ganancias, las reglamentaciones de la AFIP y ejemplos prácticos sobre el impacto sobre trabajadores y jubilados de la disminución de la presión tributaria sobre los contribuyentes de la cuarta categoría.

 

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